Nota sobre la ley 07/2023 sobre la formación como criador canino.

 

Ante diversas publicaciones en medios de comunicación, me permito hacer la siguiente puntualizaciones.
Es falso que el curso para criadores sea obligatorio en base a la Ley 7/2023, por un motivo obvió, El B.O.E. de fecha 11 de octubre de 2017, pública el instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, por tanto de obligado cumplimiento por el Estado Español.
Veamos que dice el B.O.E. en su preámbulo; entre otros, el consentimiento de España en obligarse por este convenio.
En cuanto al Comercio, cría y custodia con fines comerciales y refugios para animales, el artículo 8 en su punto 3. Las actividades anteriormente expresadas sólo podrán ejercitarse si: a) la persona responsable posee los conocimientos y aptitudes requeridas para el ejercicio de esa actividades por su formación profesional o por una experiencia suficiente con animales de compañía.
Y aquí tenemos que la Ley 7/2023, en cuanto entre en vigor a mi entender incumple el Convenio Europeo en base a lo siguiente: en ningún momento en el texto se ve que con la metodología propuesta se pueda adquirir una formación profesional, cuando y para mayor INRI, el Ministerio de Cultura mediante formación profesional ya lo tiene reglado y con el texto suficientemente claro en cuanto a ello.
El cúmulo de disparates que contiene esta ley, que como sus responsables reconocen, ni está reglado ni texto ni método y que entidades legalmente pueden ejercer dicha formación, mientras que en base al Convenio Europeo aquellas entidades constituidas legalmente en España y en las que se contemplen en sus estatutos como formación educativa prevalecerá el texto del Convenio Europeo por ser de obligado cumplimiento en el estado español.
Y para abundamiento en el disparate mencionado basta con ver la publicación de la DGDA.



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